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Código Financiero Artículo 327 B Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 327 B.

La Secretaría, la Tesorería y los órganos de control interno, en coordinación con las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación, o la unidad administrativa responsable de realizar estas funciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente a través del sistema de control y evaluación del desempeño que establezcan, los resultados de la ejecución de los programas en relación con el ejercicio del presupuesto.

Los órganos de control interno en el ejercicio del presupuesto, vigilarán que no adquieran compromisos que rebasen el monto mensual del gasto que se les haya autorizado.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas municipales, contraer compromisos fuera de los montos mensuales aprobados en sus presupuestos.



Estado de México Artículo 327 B Código Financiero
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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